Administrador condominal ¿Interno o externo? ¿Qué conviene?

Administrador condominal ¿Interno o externo? ¿Qué conviene?

Autor: Julia Rodriguez | Staff Rescate inmobiliario

La legislación condominal previene dos mecanismos para administrar los recursos en dinero y su ejecución a favor del condominio, una mediante el comité de vigilancia que ejerce funciones de supervision y en ocasiones extraordinarias como administrador ejecutivo, y el otro, el administrador condominal, en dos vertientes, la interna y la externa o denominada profesional.

Todo acto de mandato, como método de dirección, sea cual sea su naturaleza requiere de una forma de verificación y de rendición de cuentas, en ambos casos la legislación regula una serie de previsiones normativas mediante las cuales, se debe transparentar y hacer visible el ejercicio del encargo.

Entonces, ¿qué determina si se elige un administrador interno o externo?, pues principalmente el tipo de persona que asumirá el cargo, ya que las cualidades éticas y noción de administrar los recursos, implica un sentido que tienda al beneficio de la comunidad inmobiliaria. Uno de los principales riesgos entre el administrador profesional y del administrador interno, es la forma de hacerse responsable por el ejercicio de su encargo, pues mientras el administrador externo lo destituyes, el administrador interno sigue presente al interior del espacio inmobiliario, es claro que existen casos en los que el administrador interno tiene cualidades de alta apreciación que hacen que la decision de su designación sea la mejor elección.

Un administrador externo, en la mayoría de las ocasiones se trata de la mejor elección, dado que su experiencia puede ser verificable en otros espacios inmobiliarios, donde se trata de una persona con un grado de experiencia otorgado por su operación acumulada por los años, en donde sabe analizar y determinar metas, tanto como fijas como aquellas que requieran corrección.

En cualquier caso, debes analizar los siguientes 5 aspectos que debes identificar en un administrador:

1. Comunicación.
2. Toma de decisiones y contexto gerencial
3. De organización y planificación
4. Experto en el conocimiento de la ley y su criterio de aplicación (norma rígida y norma flexible)
5. Motivador y generador de metas.

Un primer paso para que tengas la mejor elección es saber que temas debes resolver al interior del condominio, es decir saber realizar un diagnostico de los problemas que pueden plantearse en la gestión condominal, y sobre ello asumir los objetivos que deben resolverse en el corto y el mediano plazo, es necesario tomar en cuenta que una gestión condominal no se resuelve en un año del ejercicio de la administración, son metas que pueden ser resueltas en distintos plazos; con ello darás el segundo paso en relación con la persona correcta para la gestion.

Un tema que debe ser constante, es la trasparencia de los recursos y la cobranza, así como resolver el contexto de la morosidad, uno de mucha relevancia es el relativo a la política de gestion del personal que colabora alrededor del condominio y mitigar riesgos de seguridad y de gestion en caso de las incidencias del condominio tanto en las relaciones internas como las externas con entidades que prestan el servicio, así como la racionalización de los servicios.

Para estar en posibilidad de cumplir con las metas, si elegiste al administrador interno o externo, debes fijar un plazo para revisar las metas alcanzadas y establecer los métodos de medición de la gestion, ello en relación con la numeralia del condominio, un ejemplo es el relativo a fijar la reducción de la morosidad, establecer las metas de los recursos o resolver problemas en el cumplimiento normativo de las reglas de convivencia al interior del edificio.

Sea quien sea el administrador interno o externo, solo no cometas un error fatal, que dejes de considerar su registro ante la Procuraduría Social, ya que la ley para que sea ejercitada requiere del representante consistente en el administrador, por ello, es necesario que cumplas con las reglas de la gestion, y si por alguna razón extraordinaria no puedes lograr un consenso de quien debe representarte, recuerda que el comité de vigilancia cuenta con facultades extraordinarias de administración, con un plazo determinado donde resuelvas la representación por conducto del administrador en un plazo prudente, la ley es flexible.

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