Seguridad privada en condominios del Distrito Federal.
Desde la publicación de la Ley de Seguridad Privada en el Distrito Federal el pasado 24 de enero de 2005, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como el Reglamento de la misma ley también publicado en el citado órgano de publicación oficial el pasado 24 de agosto de 2009, se advierte que la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal (SSPDF) perseguirá a las empresas u organizaciones apócrifas que presten servicios de seguridad privada de forma irregular.
¿Cómo se entiende el ámbito irregular de una empresa de seguridad?, al no contar con los registros que esta ley establece, también el de no señalar los servicios de seguridad que la distingue atento a los distintos tipos que determina la ley, además de no incorporar registros y datos de los integrantes, uniformes, equipamiento, armas, vehículos de forma que el padrón que tiene la dependencia antes citada permite incorporar un padrón fiable, mediante consultas a nivel nacional, estatal y municipal en la búsqueda de información de los elementos de una empresa.
Un sector importante de los condóminos del Distrito Federal es contar con servicios de seguridad eficiente y confiable, de forma que se ha buscado mediante la citada ley, además de fincar procedimientos de responsabilidad administrativa, que la administración condominal capacite y tenga dentro de sus empleados a personal de seguridad, lo cual reduce costos significativos en relación con el
costo de contratar una empresa profesional, que dicho sea de paso la problemática queda en el aspecto de la selección de personal, de la que la empresa garantiza.
Las dudas de los condóminos al contratar seguridad privada, esta la fiabilidad de los integrantes de la empresa, ya que es lógico que al conocer los hábitos habitacionales de los ocupantes de un condominio, participan con el hampa para robos a condominio o de autos, al respecto debe señalarse que no hay zonas seguras en el Distrito Federal, sin embargo puede prevenirse esta situación con la contratación de una póliza de fidelidad patrimonial en la cual el agente de fianzas requiere del contrato para determinar los alcances de la responsabilidad que garantizara la fianza y medir su costo.
En una palabra la seguridad del condominio, por lo expuesto llega a tener tintes engorrosos, sin embargo una iniciado el proceso, tenga en cuenta que invierte en la seguridad hacia el condominio en dos ámbitos el patrimonial de sus ocupantes y en la seguridad jurídica a efecto de evitar procesos penales, laborales e incluso administrativos como lo marca la ley de referencia.
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Staff Rescate inmobiliario. 2005