La defensa del ocupante o del propietario inmobiliario, respecto de las autoridades locales del Distrito Federal.
En esta ciudad nos encontramos, con una historia o tantas como las que a continuación se comentarán, érase un condominio que sus ocupantes o al menos dos, no cubren las cuotas condominales y no se sabe que hacer inicialmente, pero al menos se contacta un abogado el cual propone iniciar la instancia de la Procuraduría Social del Distrito Federal en la que después de unos meses no se logra una solución o incluso dicha autoridad de forma verbal, señala la improcedencia de lo solicitado. Otra historia es la relacionada al cobro de agua, en el que de la noche a la mañana, se incrementaron los costos, y donde antes de averiguar primero se paga y después se investiga, pero que a pasar por los días nadie llega a realizar la visita de verificación y los cobros siguen realizándose, y otro caso que se presenta en la agencia del ministerio publico para iniciar la denuncia por el robo de documentos o del corte del suministro de gas sin causa justificada y después de horas o no le quieren tomar la declaración o quien la toma lo hace de “mala gana”.
Existe entre la población del Distrito Federal, la persistencia de una idea de anarquía de la autoridad capitalina, entendida esta las que otorgan la atención ciudadana, en la que nada se resuelve sino es por medio de palancas o que eres el conocido de fulano que es el director de no sé qué autoridad, que bueno finalmente, se tiene que someter a los tiempos de la autoridad encargada y que provoca el desanimo del ciudadano en el trámite de sus solicitudes.
¿Como hacer posible que la autoridad, cumpla con su finalidad con la cual es creada?, ¿Que no habrá una autoridad superior que supervise o que monitoree las actividades estatales?, pues no es que se trate de otro poder, sino que se trata de los mecanismos de control estatal que han estado presentes, pero que por desconocimiento no se interponen adecuadamente.
Debe indicarse que toda autoridad, tiene su limite de actuación conforme a las atribuciones que le han sido conferidas, esto es, conforme a las facultades que establezcan las normas que la constituyen, es decir, no puede una autoridad emitir una clausura sino cuenta con las facultades que le otorgue la norma respectiva o en su caso que estas no se le hayan delegado por un superior jerárquico, en consecuencia, debe analizarse como la autoridad actúa y el tipo de acto que emite, lo hasta aquí comentado no se trata de otra cosa que la aplicación de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o también conocida como constitución federal, la cual claramente establece lo que se considera como autoridad competente, y que sus actos deben ser conforme a la ley.
Sin embargo le cabria una pregunta al lector, ¿Cómo es que me protege la Constitución Federal?, recordemos que el Estado Mexicano es una organización en que los integrantes, esto es, cada persona que nace y vive dentro de las fronteras del país, requiere de la organización para existir, en atención ello cierto sector de la ciudadanía gobierna y otro sector es gobernado, pero la realidad es que existe la posibilidad de que los gobernantes al estar investidos del poder otorgado se excedan, de esta manera la Constitución establece los alcances del poder público, en otras palabras, fija los limites de la autoridad, así existe un catalogo de ciertas prerrogativas con las cuales el ciudadano o el habitantes de nuestro país puede protegerse, lo cual es conocido como garantías individuales.
El catalogo de esta garantías es variado y de la práctica de los abogados en dicha materia, pero no por ello quédese con la idea de que se trate un tema solo para mentes lucidas o entendidas del derecho, y que no son susceptible de entender por el ciudadano común.
Una primer prerrogativa es la garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer, de ello deriva la posibilidad de no discriminar por parte de la autoridad por cuestione de género; otra garantía individual es el derecho de petición que no es otra cosa que los escritos que se dirigen solicitando alguna intervención de la autoridad, que deben ser respondidos ya sea concediendo o negando, pero en todo caso no es posible la opción del silencio, pues aunque en alguna ramas del derecho administrativo, si produce consecuencias, es un deber constitucional que la autoridad conteste las peticiones, las cuales pueden tomar la idea de un escrito de aclaración, una queja condominal, una demanda de pago, en cualquier caso la autoridad debe responder de lo contrario se transgrede el derecho de petición. Asimismo, cuando la autoridad pretenda la privación de derecho, propiedad o posesiones, esto debe ser de forma fundada y motivada, por ley aplicable, de lo contrario se violan nuestra garantía de legalidad, y sobre todo la del debido proceso, cuando este acto no fue notificado o no se evalúo porque la privación.
Es necesario destacar que en materia de impuestos, derechos y/o contribuciones, existe la garantía de proporcionalidad y equidad, que no es otra cosa que los impuestos se ajusten a una realidad general y conforme a situaciones que realmente sean gravables.
La misión de este articulo, es hacer notar que la inconformidad de la ciudadanía tiene la posibilidad de combatirse mediante estos mecanismos, la cuestión es instrumentarlos adecuadamente, eso se logra mediante la atención de un abogado o profesionista especializado en el derecho inmobiliario, el amparo administrativo o el fiscal, el tiempo de resolución en la mayoría de los casos es superior a la celeridad que se espera, pero al menos se dio un primer paso, que la autoridad sepa que el ciudadano le está reclamado su falta de actuación, pues será un primer paso en el cambio que requiere la autoridad y sobre todo que se requiere de una autoridad más preparada y que cualquiera que sea su rango, que conozca que la falta de atención implica pérdida de tiempo y de recursos, los cuales se requieren cuidar más y velar por su actuación decidida y encauzada.
Maximizar el valor de los inmuebles. Nuestra pasión.
Staff Rescate inmobiliario. 2015