Asambleas condominales en videoconferencia. ¿Son legales?

Asambleas condominales en videoconferencia. ¿Son legales?

Autor: Julia Rodríguez | Staff Rescate inmobiliario.

La legislación condominal en materia de asambleas, sigue un proceso corporativo en su celebración en un contexto tradicional a los modelos legales de las asambleas societarios mercantiles, donde debe haber un proceso de convocatoria y la redacción del acta de asamblea en un libro, registrado previamente, en estos procesos de recolección de la mayoría de los asociados, se recaba de forma presencial mediante la designación de una orden del día, discusión y aprobación, lo anterior previa designación de los reguladores de las reuniones que son el Presidente, el Secretario y un escrutador. Esto se cumple idealmente en el formato presencial.

El detalle viene en el formato digital, en videoconferencia.

Como sabemos, por necesidad tenemos que evitar el contacto en espacios cerrados y las políticas de sana distancia para combatir el COVID-19, realmente hacen imposible la celebración presencial de las asambleas condominales, pese a ello, una videoconferencia es la solución a la celebración de cualquier evento masivo, lo único es entender como debe ser el formato y que reglas deben seguirse, es necesario considerar que al utilizar el método de la videoconferencia, el primer tema a resolver es la perdurabilidad de los registros.

En el sistema legal norteamericano, existe el ejemplo de las transcripciones de las audiencias, a través de un relator especializado donde se transcribe en una maquina especial donde se lleva el registro, esto ante de la existencia de los registros digitales, y esto es plenamente válido en un contexto legal, entonces una asamblea es plenamente viable su registro remoto.

El derecho humano de asociación prevenido en el articulo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún momento previene que las reuniones o las asociaciones deban ser registradas presencialmente, el estándar normativo que se previene en la ley es que debe cumplir con el respeto a los demás derechos

En este sentido, es legalmente permisible una reunión en videoconferencia, entonces ¿qué previene la ley condominal?, al respecto el articulo 31 de la Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal (LPCIDF) dispone los requisitos de las asambleas, los cuales son los siguientes:

1. Designación de funcionario de asamblea (Presidente, Secretario y Escrutador)
2. Toma de decisiones por voto y por mayoría simple de los asistentes.
3. Voto personal y directo, en forma proporcional.
4. Registro de actas de forma escrita y en libro de actas.
5. Derecho a la información del resultado.

Estos principios son totalmente posibles en un formato digital.

Un aspecto importante a cumplir, es el relativo a la convocatoria, en este sentido el documento que contenga dicho instrumento debe estar debidamente emitido en el sistema del soporte papel, el cual puede ser trasmitido por correo electrónico o por algún medio de mensajería instantánea como es actualmente Whatsapp, aquí lo importante es que el documento no sea alterable, pues no podemos perder de vista el principio de equivalencia funcional del documento electrónico, frente al documento soportado en papel.

En suma, no hay limitación legal para que una asamblea sea celebrada en un formato digital, incluso con registro de la reunión en formato videográfico.

Pese a ello, los seguidores del criterio de norma rígida, claramente no aceptan que una asamblea sea en formato digital y en un primer momento no se admitió un soporte digital, sin embargo, la autoridad reguladora en Ciudad de México la Procuraduría Social, ha permitido dicho formato, al respecto tenemos la publicación oficial de la gaceta 487 bis del pasado 04 de diciembre de 2020, que en su punto ocho, establece la posibilidad de celebrar asambleas, siempre que se cumplan con las formalidades que se previenen en la legislación, aquí el enlace para su conocimiento. https://prosoc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/www.prosoc.cdmx.gob.mx

Pienso que el formato de las videoconferencias, dará mayores registro de asistencia, por ello debemos organizar mejor los procesos de las asambleas, y donde la convocatoria debe dominar el seguimiento, y ademas donde se evite la suplantación de la identidad de los condóminos, este formato era el futuro pero la pandemia lo adelanto, debemos adaptarnos y ser pacientes en la toma de las decisiones.

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